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Instituciones Coloniales

Consejo de Indias

El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.

No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

Fue fundada alrededor de 1524 por Carlos V. Como institución se formó poco a poco, y ya los Reyes Católicos designan a Juan Rodríguez de Fonseca para estudiar los problemas de la colonización de las Indias con Cristóbal Colón. Al morir Fernando de Aragón se hace cargo de la Corona de Castilla en calidad de regente el Cardenal Cisneros, quien no tenía buenas relaciones con Rodríguez de Fonseca, de tal manera que lo separa de sus funciones y le encarga a dos miembros del Consejo de Castilla: Luis de Zapata y Lorenzo Galindes de Carvajal, para que formen un pequeño consejo, que se pasó a llamar "Junta de Indias".
Compilación de Leyes del Consejo de Indias

En 1516 cuando Carlos I se hace cargo de América, continua existiendo esta junta y ya en 1524 pasa a llamarse definitivamente Consejo de Indias. Su primer presidente fue el fray García de Loayza, quien se convertiría después en Arzobispo de Sevilla.

Las reformas borbónicas de 1714, con la creación de los ministros de despacho, quitan las atribuciones administrativas y legales del Consejo. En 1717 el Rey Felipe V crea una Secretaría de Marina e Indias, por lo que el Consejo va decayendo hasta que fue suprimido en 1812, luego nuevamente puesto en funcionamiento en 1814, cuando recupera la corona española Fernando VII y definitivamente abolido, como organismo asesor, en 1834.
Consejo de Indias en Sesión

Real Audiencia

La corona española designó a la Real Audiencia como el principal tribunal de justicia civil y criminal en América. Su objetivo era velar por el cumplimiento y la interpretación de las leyes; sin embargo, tras la promulgación de las leyes de 1542 y 154 (denominadas Nuevas Leyes), pudo involucrarse en asuntos de gobierno. En este sentido, fiscalizaba la labor ejercida por los gobernadores y, de paso, les restaba poder.


Las reales audiencias estaban integradas por un presidente (que podía ser el virrey, el gobernador o un oidor decano), cuatro oidores o jueces, relatores y un fiscal. También formaban parte de ellas otros funcionarios con menores responsabilidades, como el teniente del gran canciller, el alguacil mayor, los escribanos, receptores y procuradores.

Los fallos de la Real Audiencia eran casi inapelables. La mayoría de los procesos era finiquitada en esta instancia; solo los de mayor importancia y controversia eran presentados ante el Consejo de Indias.

La primera Audiencia establecida en América fue la de Santo Domingo, en 1511.


Sede de la Real Audiencia de Santo Domingo


Virreinatos 

División territorial creada por Carlos I en 1542, la cual estaba a la cabeza del virrey, representante más directo del rey, más alto funcionario en América y tenía la facultad de resolver diversos asuntos como el propio monarca. Tenía los títulos de gobernador y capitán general en su distrito y era el presidente de la Real Audiencia.


Sus atribuciones eran amplias: como gobernador administraba el virreinato, como capitán general dirigía el ejercito y la escuadra y presidía la Real Audiencia. Le estaba encomendado desde España y de manera especial el velar por la protección de los indígenas.



Capitanía General 


Fue la denominación de un cargo del Imperio español, el cual se confería junto al de virrey, presidente y gobernador —salvo ciertas excepciones en este último caso—, y que conllevaba el mando y organización del ejército y de la jurisdicción que formaban parte de éste. Por extensión, se denominó así a la zona territorial donde el capitán general ejercía sus competencias.

En algunas posesiones coloniales españolas, caracterizadas en general por ser zonas de importancia estratégica, ya fuera en la lucha contra las potencias extranjeras, la piratería, así como en la lucha contra las tribus indígenas de difícil sometimiento, el cargo de capitán general, y sus funciones, poseyó más relevancia que las propias del oficio de presidente o simple gobernador.

Mapa del Virreinato de Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela

Gobernaciones

Estaban a cargo del gobernador el cual poseía las mismas atribuciones del virrey, aunque dependía de éste en ciertos aspectos.


Su periodo al mando de la gobernación duraba 3 años, pero si venía directamente desde España podía ejercer el cargo durante 5 años. A pesar de que el gobernador estaba bajo el virrey, podía entenderse directamente con el monarca, si lo encontraba necesario.

El gobernador era también capitán general ya que dirigía a las fuerzas militares y era presidente de la Real Audiencia, la cual le servía de Consejo de Gobierno.


Cabildo

El organismo que regía directamente los asuntos administrativos de cada ciudad era el Cabildo. Velaba por los intereses de la comunidad e intentaba resolver los problemas que la afectaban en materias tan diversas como aseo, ornato, manejo de bienes públicos, etc. Dictaba normas para una buena convivencia y reglaba los precios de algunos productos de primera necesidad, como el pan.


Sin embargo, sus labores no terminaban ahí. Además de regular el correcto funcionamiento de los asentamientos, los cabildos representaban el parecer de los ciudadanos ante el rey. Si surgían controversias ante la implementación de alguna medida real, existía el derecho a súplica, a través del cual se solicitaba al rey cambiar la disposición legal en cuestión. Otro derecho ciudadano era el de representación, donde se solicitaba la directa intervención real en asuntos que afectasen a la comunidad o también se pedía la creación de instituciones que ayudasen a resolver los conflictos.

Cabildo de Caracas sesionando el 19 de Abril de 1810

Como ente regulador, además, los cabildos administraban los terrenos fiscales (autorizando su uso comercial) y eran dueños del mercado, el matadero y los basureros. También velaban por el funcionamiento de la cárcel pública, la seguridad local y la manutención del orden público.


Real Hacienda

Este organismo se encontraba bajo la Casa de Contratación y el Consejo de Indias y su principal función fue recibir o percibir el dinero llegado a las arcas reales de las colonias y administrarlo adecuadamente.


Sus principales funcionarios eran los tesoreros, contadores y los revisores. Éstos dependían de la Real Audiencia y debían rendir fianza y presentar un inventario acerca de todas sus posesiones para así evitar un enriquecimiento indebido.
Libro de cuentas de la Real Hacienda


Esta política financiera estaba regulada por una Junta de Real Hacienda, la cual estaba formada por el gobernador, los oficiales reales, el fiscal de la Real Audiencia y un oidor de la misma.

Las cuentas de esta institución debían remitirse cada cierto tiempo a sus dos organismos superiores: Consejo de Indias y Casa de Contratación.



Organización Político Social en Nueva España

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